Sistema Financiero
Según el Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema se clasifican en empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, banca de inversión, empresas de seguros y empresas de servicios complementarios y conexos.
A. Empresas de Operaciones Múltiples: (art. 282 de la ley)
1.Empresa bancaria
Es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.
- Banco de Comercio
- Banco de Crédito del Perú
- Banco Interamericano de Finanzas (BanBif)
- Banco Pichincha
- BBVA
- Citibank Perú
- Compartamos
- Interbank
- MiBanco
- Scotiabank Perú
- Banco GNB Perú
- Banco Falabella
- Banco Ripley
- Banco Santander Perú
- Alfin Banco
- Bank of China
- Bci Perú
- ICBC PERU BANK
- Santander Consumer Bank
2. Empresa financiera
Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.
3. Caja Rural de Ahorro y Crédito
Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.
4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito
Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas.
5. Caja Municipal de Crédito Popular
Es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.
6. Empresa de Credito
Es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa.
7. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público
A que se refiere el artículo 289º de la ley. Las cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones.
B. Empresas Especializadas
1. Empresa de arrendamiento financiero
Cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.
2. Empresas de factoring
Comprendidas en el ámbito de esta Ley, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.
3. Empresa afianzadora y de garantías
Cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Están comprendidas las sociedades de garantía recíproca a que se refiere el artículo 22 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Microempresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
4. Empresa de servicios fiduciarios
Cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
5. Empresa de capitalización inmobiliaria
Es aquélla cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles para fines de vivienda, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en arrendamiento al cliente la correspondiente unidad inmobiliaria. (Artículo 295)
6. Empresas Administradora Hipotecaria
C. Bancos de Inversión. (Artículo 293)
Los bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero, actuando sea como inversionistas directos, sea como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital.
D. Empresas de Seguros
En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros.
Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios. Se clasifican (1) Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida), (2) Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida), (3) Empresa de Seguros y de Reaseguros, (4) Empresa de Reaseguros.
Ejemplo: ACE Seguros, Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros, El Pacífico Vida, El Pacífico-Peruano Suiza, Sura, Insur, Interseguro, Mapfre Peru Compañía de Seguros y Reaseguros, Mapfre Peru Vida, La Positiva, La Positiva Vida, Rímac Internacional, Secrex, Protecta Compañía de Seguros.
E. Empresas de servicios complementarios y conexos.
Se clasifican: (1) Almacén General de Depósito: Alma Perú, Almafin. (2) Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, (3) Empresas Emisoras de Dinero Electrónico. (4). Empresa de Transferencia de Fondos.
Actualización de los límites de capital mínimo, las cifras señaladas en el artículo 16º y 17º son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a setiembre 2025. Circular Nº G - 229 – 2025
Entidades Financieras Estatales
Organismos Internacionales
- Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Banco de Desarrollo de América Latina (CAF)
- Banco Mundial
- Banco de Pagos Internacionales
- Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA)
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
- Comunidad Andina
- Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
- Grupo de los 24 (G24)
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